A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Tito Moises Bolaño·Demandado Inspector De Policia De Mamatoco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Juzgado 9° Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y el Juzgado 5° Civil del Circuito de la misma ciudad.
Constató la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el juzgado administrativo decidió tomar las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 del 2021 para declarar su falta de competencia, a pesar de que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que las reglas previstas en dicho instrumento jurídico no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 9º Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela con base en las reglas administrativas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021, así como de reprochar su competencia a partir de la posible integración del contradictorio con fundamento en la necesidad de vincular a otras entidades no accionadas inicialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de septiembre de 2021 por el Juzgado 9o Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el marco de la accion de tutela promovida por Tito Moises Bolano contra Marcelino Rivera Inspector de Policia de la Estacion de Policia de Mamatoco de Santa Marta.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4078 al Juzgado 9o Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 9o Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia para conocer una accion de tutela con base en las reglas administrativas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 5deg Civil del Circuito de Santa Marta la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.